Las limitaciones publicitarias a YouTube de la futura ley audiovisual «son de imposible aplicación».

El Anteproyecto de Ley de Comunicación Audiovisual sigue cosechando opiniones negativas por las restricciones que supone para la difusión de publicidad en Internet.

José Carlos Cano, profesor de Derecho Constitucional y Derecho Europeo de la Universidad Complutense de Madrid y presidente de Europa Ciudadana -think tank académico especializado en asuntos europeos- ha elaborado sobre esta normativa un documento denominado “La futura ley de comunicación audiovisual: Un paso atrás para la transformación digital de España”. Este trabajo aborda desde un enfoque jurídico el borrador del Anteproyecto de Ley y sus consecuencias para diferentes sectores.

Analiza en concreto la regulación que plantea la futura ley de Comunicación Audiovisual para la publicidad de determinados productos como el alcohol en plataformas de intercambio de vídeos como, por ejemplo, Youtube.

El Anteproyecto de Ley de Comunicación Audiovisual restringe la publicidad sobre bebidas alcohólicas en plataformas de vídeo entre las 1 y las 5 de la mañana.

La futura ley establece una serie de horarios para la publicidad de bebidas alcohólicas superiores a 20 grados que solo podrán anunciarse en este tipo de plataformas de vídeo digital en horario de 01.00 a 05.00. Una medida que, a juicio del profesor José Carlos Cano, “no tiene sentido porque resulta de imposible aplicación por las características propias de estas plataformas, que, además, cuentan con tecnología para que la publicidad no se dirija a los colectivos vulnerables”.PUBLICIDAD

Además de repasar las consecuencias de esta medida, el informe hace un repaso sobre la regulación que aplican otros países europeos para la publicidad en las plataformas de intercambio de vídeos. De ese análisis, la principal conclusión es que, si esta restricción horaria en las plataformas de intercambio de vídeos finalmente se aprobase, España sería el primer país en aprobar una medida de estas características y, por tanto, en imponer trabas regulatorias en base a horarios para la publicidad en plataformas de intercambio de vídeos.

“Todos los países europeos, menos España, han comprendido que la aplicación de franjas horarias no tiene ningún sentido principalmente por la dificultad para su aplicación y también porque ya existe tecnología para que la publicidad no llegue a colectivos vulnerables. Sin embargo, el Gobierno aún está a tiempo de modificar esta situación”, señala el profesor.

A juicio del experto en Derecho, este hecho, además, tendrá consecuencias para el mercado interior de la Unión Europea al establecer distorsiones en el funcionamiento de este tipo de plataformas «lo que acabarían pagando las empresas españolas, ya que estarán en inferioridad de condiciones frente a las del resto de países europeos». Esto se debe a que el funcionamiento de este tipo de plataformas es global. Así mientras las empresas españolas solo podrían hacer publicidad en determinadas franjas horarias, más allá de nuestras fronteras no habría restricciones y, por tanto, podría haber publicidad en esas franjas que acabaría viéndose en España.

En el informe también se pone de manifiesto que la directiva que se transpone mediante este Anteproyecto de Ley, no establece ningún tipo de horario para la publicidad en plataformas de intercambio de vídeos y señala que esta medida es una iniciativa propia de España.PUBLICIDAD

Desde la Asociación Española de Anunciantes (aea), su directora general -Lidia Sanz- hizo una crítica similar a la futura ley audiovisual hace unos días en un webinar. «En un mundo digital, aplicar unos horarios del mundo analógico no se entiende bajo ningún concepto. ¿Cómo lo vas a aplicar? Nos ponemos a disposición del legislador para que entienda cómo se se esta haciendo en otros países. España no se puede quedar atrás»

Diferenciación en la graduación

Por otra parte, otro de los aspectos que se aborda en el informe es la regulación que se propone para la publicidad de bebidas alcohólicas y, en ese sentido, pone de manifiesto la diferenciación que establece en función de la graduación para la publicidad de estas bebidas. Y es que en función de su graduación existen regulaciones distintas para la publicidad, un caso único en Europa y, que va en contra de la libertad de empresa.

Por todo ello, el informe concluye proponiendo como solución ir hacia un modelo basado en la autorregulación, la corregulación o la promoción de códigos de conducta optando por técnicas menos invasivas y más coherentes con los principios de la Legislación inteligente que propone la Comisión Europea.

Fuente: https://dircomfidencial.com/

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